A partir de un acta de infracción, luego de un determinado plazo, debe realizarse un proceso de consolidación de datos para llegar a generar una resolución de multa.
Se debe realizar un ordenamiento de la información que debe contener la propia resolución. Para ello se deben especificar los datos claramente, para la mencionada resolución:
- Expedientes
- Actas, de inspección informe, verificación, infracción
- Otros sumarios del cuit
- Denuncias
- CUITs solidarios
- Domicilio de infracción
- Antecedentes de Multas
- Rubricas
Cada Gestión puede determinar cómo es un proceso de registro sumarial, los plazos que se deben cumplir para su inicio, los expediente qué ingresan al sistema, las delegaciones que se le da prioridad en caso de operativos incluyendo cuantos días después de la infracción debe enviarse el expediente.
Muchas veces cambia la forma de manejo de estos parámetros por ejemplo que los sumarios inicien en la delegación o que solo inicien en sede según la gestión de gobierno.
Consideraciones
El Registro Sumarial (RS) se genera a partir de un expediente principal, se pueden asociar más de un expediente pero solo existe uno principal.
Al registrar el expediente, se le asignará un nro de orden y se podrá incorporar datos fidedignos de :
- CUIT
- Razón social
- Domicilio de la infracción
- Domicilio constituido
- Articulado del acta
- El visto de la notificación
- El considerando me parece de la resolución (basico)
- Posibilidad de ver las actas del expediente ppal
- Posibilidad de ver las rubricas del cuit del exp. Ppal
- Posibilidad los expedientes agregados del exp ppal
- Asociar expediente secundario
- Incorporar empresas solidarias
Una vez que se cargan los datos fidedignos el estado del registro sumarial queda en APERTURA.
Todos los registros sumariales (RS) en estado de APERTURA quedan disponible para emitir las cedulas de notificación, pudiendo emitirlas por empresas en particular. Cuando se imprimen las notificaciones el estado del RS queda en A NOTIFICAR
Un RS tiene por lo menos un acta de infracción por lo que se toma el domicilio de la infracción para las notificaciones si no constituyen otro domicilio.
Se pueden realizar operaciones sobre el RS mientras no esté cerrado, Actualizar un registro sumarial involucra agregar o borrar expedientes secundarios, agregar o sacar empresas solidarias, agregar actas circunstanciadas o domicilios constituidos.
Los expedientes de sumarios no van a ser pasados a la delegación.
Los descargos se realizarán desde la delegación a través de la caratulación de un expediente alcance 1 del principal del sumario. Si hay otros eventuales serán alcance 2,3 y siguientes.
El sumario se realizará de la manera acordada anteriormente y se utilizaran los siguientes estados para determinar su evolución, en expediente principal y foja:
- Apertura
- A notificar
- Notificado apertura
- A notificar apertura prueba
- Notificado apertura prueba
- Cierre
El RS maneja anexos que se aplican a la documentación que se debe remitir, a su vez cada anexo maneja propiedades que se cargan según sea el caso, los anexos son:
ANEXO I
Apertura Sumario
ANEXO II
Cédula Notificación Apertura Sumario
ANEXO III
Presentación Descargo
ANEXO IV
Auto de Apertura Prueba
ANEXO V
Cédula Notificación Apertura Prueba
ANEXO VI
Cierre Sumario
ANEXO VII
Documentación presentada en Apertura Prueba
CARTA DOCUMENTO
A notificar con Carta Documento
Una vez que el RS se cierra, se envía a la oficina de resoluciones para continuar con el proceso, en este momento se generan los pases desde GDEBA de los expedientes a la oficina Resoluciones.
Controles
- Solo se pueden agregar empresas que existan en tabla empresas por CUIT
- No se puede asociar expedientes agregados como secundarios
- No puede haber más de un sumario por expediente
- El expediente que tiene contenida el acta de infracción será el principal del sumario, los otros incluídos no lo son.
- Como ejemplo en principio se estableció que el plazo que el Expediente con infracción debe permanecer en la delegación son 10 días máximo antes de pasar a la oficina de sumarios.(no se puede realizar porque el expediente es GDEBA)
- También el plazo para que la oficina de sumarios inicie apertura del sumario de un Expediente con infracción enviado desde la delegación son 7 días máximo. Sumado a los 10 días que pudo haber permanecido en la Delegación da como resultado un sumario iniciado en 2 semanas aproximadamente desde la infracción.
- La resolución se nutre del Registro sumarial a partir de un sumario con estado cierre sumarial
Sistema Informático
A partir de todas las definiciones y condiciones vertidas desde las dependencias administrativas, se trabajó en el desarrollo de un sistema que permita ver dos facestas, una desde el punto de vista de la delegación con sus funcionalidades bien definidas y otro desde el punto de vista de las dependencias de sede con sus funcionalidades mas extensivas que las anteriores.
El sistema es escalable y flexible para ser ajustado en cada gestión lo que permite que pueda ser utilizado sin demoras. Está íntimamente ligado a otros sistemas del Ministerio de Trabajo como el RUD, RAI, Resoluciones, cobranzas y apremios que pertenecen al circuito del proceso infraccionario.
- Agregar un RS a partir de expediente de multas con acta de infracción
- Agregar empresas a un sumario
- Modificar empresas del sumario
- Modificar expedientes del sumario
- Modificar domicilios constituido
- Borrar empresas de un sumario
- Borrar expedientes asociados de un sumario
- Mostrar actas de un expediente del RS
- Mostrar Empresas de un RS
- Mostrar rubricas del CUIT del RS
- Consulta por Estado de sumario
- Consulta de sumarios por CUIT
- Consulta de expedientes en sumario
- Puede no venir CUIT
- Se manejan los estados con plazos
- Las consultas tienen una vista parcial de la delegación y operaciones de delegación
- Consulta de estados de sumario entre fecha
- Consulta de expediente con estado vencido por delegación
- Consulta por delegación por estado
- Consulta por delegación por estado con plazos de vencimientos
- Consulta de RS por último estado
- Consulta de RS Días en Estado
- Auditoria de Anexos Visitados
Otras funcionalidades
- La operación de desagregar expediente es externa al RS, se utiliza la funcionalidad habitual
- Las actas también se asociar al expediente pero es por fuera del sistema de RS
- Los datos de las empresas esta también por afuera del RS, en el sistema de empresas, por lo que toda modificación se realiza en el mismo
- La oficina contaba con una consulta que mostraba los expedientes que “pueden” pasar a Sumarios (condición de expedientes con por lo menos una infracción y sin pase a la oficina de sumarios), hoy deprecada porque los movimientos de los expedientes están en GDEBA.
- La oficina de sumarios contaba con una consulta de Expedientes en su oficina que todavía no inició el Registro sumarial(deprecada porque el expediente se encuentra en GDEBA)
El sistema de Registro sumarial está implementado desde el 2013 agregando los datos que antes se utilizaban en los viejos sistemas, por lo que el histórico de sumarios está contenido en el nuevo sistema.
En 2017 se implementaron algunas funcionalidades de integración con GDEBA por lo que el sistema maneja los expedientes propios del Ministerio de Trabajo (es información residual porque no se caratulan más) y los expedientes GDEBA.