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RUD - Registro Único de Denuncias

Contexto Institucional

El artículo Nº 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires expresa que “El trabajo es un derecho y un deber social”. En su primer inciso instituye “el derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil”. Igualmente, indica que la Provincia de Buenos Aires tiene el deber de “fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral; propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y formación de los trabajadores, impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores, y la solución de los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo.” Así es que la actual Ley de Ministerios Nº 13.757 (B.O. 06/12/2007), modificada por las normas Nº 13.881, 13.927, 13.929, 13.975, 14.131 y 14.199, indica que le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “asistir al Sr. Gobernador de la Provincia, en el conocimiento a las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral” (artículo 23) y en especial le corresponde:

  • “Ejercer la policía de trabajo en todo el territorio provincial coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos de orden provincial y nacional. Intervenir en los programas y regímenes integrados de seguridad social.” (Inciso 5º).
  • “Fiscalizar en el ámbito provincial, el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla.” (Inciso 8º).
  • “Intervenir en el tratamiento de las cuestiones relativas a accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con arreglo a la legislación vigente en la materia. (Inciso 9º).
  • Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajador rural, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional.” (Inciso 10).
  • “Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajo de mujeres y menores, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional con competencia en la materia.” (Inciso 11).8

Dentro de la estructura orgánica de esta cartera, la SUBSECRETARÍA DE TRABAJO tiene encomendada entre sus acciones la de “intervenir y fiscalizar lo relativo a condiciones de trabajo y especialmente las vinculadas a la higiene, salubridad y seguridad de los lugares de trabajo, dictando las medidas que aseguren y tutelen los derechos, la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores; y (…) organizar y dirigir la inspección y vigilancia del trabajo en todas sus formas, fiscalizando el cumplimiento de las leyes, decretos, convenciones colectivas, resoluciones y reglamentaciones vigentes, instruyendo las actuaciones correspondientes” (Anexo 2a).

Para el cumplimiento de las mismas, cuenta con la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INSPECCIÓN, la cual puede proponer estrategias y planes provinciales, regionales y locales que tiendan a la promoción del cumplimiento de la normativa laboral y la prevención de los riesgos del trabajo, planificar, programar y controlar los servicios de inspección laboral y en higiene, seguridad y riesgos del trabajo, fiscalizar la aplicación del régimen del trabajador rural y del régimen de trabajo de mujeres y menores. Dentro de esta área, a través de sus direcciones de línea y departamentos, se reciben y evalúan solicitudes de inspección por incumplimiento de la legislación laboral y de higiene y seguridad vigente, proponiendo las inspecciones correspondientes. Asimismo, cada DELEGACIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO puede organizar un servicio de inspección laboral, de higiene, seguridad y riesgos del trabajo en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo con los criterios y pautas fijadas por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INSPECCIÓN. Este Manual de Procedimientos, instruye sobre la conformación de un servicio gratuito de toma de denuncias en cada DELEGACIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO, en la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INSPECCIÓN y a través de una línea telefónica gratuita 0800 en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, el cual tiene como objetivo identificar situaciones de irregularidad en cuanto al cumplimiento de las normas laborales y de higiene y seguridad en el trabajo, que permitirán mejorar la eficiencia del ejercicio de poder de policía sobre las mismas.

Objetivos

El sistema RUD permite registrar y gestionar las Denuncias realizadas.

Funcionalidades
  • Agregar Denuncias, Laborales o de Higiene y Seguridad.
  • Asociar las denuncias con el expediente correspondiente.
  • Consultar las denuncias pendientes.
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