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Dirección Provincial de Legislación del Trabajo

ACCIONES

1. Gestionar, coordinar y controlar los servicios de inspección laboral y centralizar la detección de infracciones, contravenciones e irregularidades por parte de los empleadores.

2. Evaluar a los fines de su ejecución las estrategias y planes provinciales, regionales y locales que tiendan a promover el cumplimiento de la normativa laboral y de la prevención de los riesgos del trabajo en el territorio de la Provincia propuestos por la Dirección Provincial de Planificación, Seguimiento y Control de la Inspección.

3. Diseñar, organizar y mantener actualizado un registro de actas de inspección.

4. Fiscalizar la aplicación los distintos regímenes de empleo, coordinando acciones y pautas con otros organismos de orden provincial y nacional.

5. Gestionar, coordinar y controlar los servicios de inspección en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo.

6. Ordenar la sustanciación de sumarios por infracción a la normativa laboral y de seguridad y salud en el trabajo.

7. Instruir y controlar a los inspectores respecto del tratamiento de cuestiones relativas a accidentes de trabajo y enfermedades laborales con arreglo a la legislación vigente.

8. Coordinar acciones comunes con organismos nacionales, provinciales, y municipales en los temas de su competencia.

9. Promover y coordinar estudios y tareas de investigación con universidades, centros de estudio, nacionales o extranjeros, incluyendo la participación en congresos relacionados con la temática seguridad y salud en el trabajo, trabajo registrado y condiciones de trabajo.

10. Delinear las directrices de inspección para ser ejecutadas por los inspectores dependientes de la Dirección de Inspección Laboral, de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo y de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo a través de la Dirección Provincial De Delegaciones Regionales De Trabajo Y Empleo.

11. Supervisar el desempeño de los inspectores de las Direcciones de Inspección Laboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo y de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo.

12. Expedir disposiciones, instrucciones y circulares que tiendan a la uniformidad de procedimiento en materia de su competencia.

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